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Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.

Banco Santander está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Para depósitos en dinero el importe máximo garantizado es de hasta 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

Este indicador de riesgo hace referencia a la cuenta corriente Online.

Contratos de formación: qué son, requisitos y duración

30/03/2021

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Los contratos de formación son una de las modalidades de contratación que existen en el mercado laboral español. Su objetivo es lograr la inserción laboral y la formación de los jóvenes, mientras alternan actividad laboral y actividad formativa.
¿Quieres saber si puedes optar a un contrato de formación? En este post te explicamos cuáles son sus características y sus ventajas, así como los requisitos que debe cumplir el trabajador para poder firmar uno.

¿Qué son los contratos de formación?

El Estatuto de los Trabajadores define los contratos para la formación y el aprendizaje como aquellos que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Es decir, los contratos para la formación combinan tiempo de trabajo en una empresa con tiempo de formación, que puede impartirse tanto en un centro formativo como en la propia empresa.

Características del contrato

Hay una serie de características que hacen diferentes a los contratos para la formación y el aprendizaje de un contrato estándar de trabajo.

En primer lugar, mientras dure el contrato, el trabajador recibirá una formación, que debe estar relacionada con la actividad laboral que desarrolle en el puesto de trabajo. Esta formación deberá acreditarse al finalizar el contrato.

Además, el tiempo de trabajo efectivo de un trabajador en formación no puede superar el 75%, durante el primer año, o el 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima legal. Durante el resto de la jornada el trabajador recibirá formación teórica, bien en las instalaciones de la empresa o en un centro de formación.

Asimismo, estos trabajadores no podrán hacer horas extra ni trabajos nocturnos ni a turnos.

El sueldo de un trabajador con contrato formativo se fijará en función del tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo de la empresa. Por ejemplo, para un empleo que tenga asignado el salario mínimo (950€ para 14 pagas en 2021), un empleado con contrato de formación cobraría un máximo de 712,50€ el primer año y 807,50€ el segundo y tercer año.

Por último, un trabajador que haya sido contratado bajo esta modalidad no podrá volver a ser contratado con un contrato de este tipo-ni por la misma ni por distinta empresa- salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto obtener otra cualificación profesional.

¿Qué duración tienen los contratos de formación?

Los contratos de formación son de duración determinada. En concreto, su duración mínima será de un año y la máxima de tres, aunque por convenio colectivo se pueden establecer otras duraciones distintas, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas. En este caso, la duración mínima no puede ser inferior a seis meses y la máxima no puede superar los tres años.

En el caso de que te hayan concertado un contrato de formación por una duración a la máxima legal (esos tres años), el contrato podría prorrogarse mediante acuerdo entre empresa y empleado hasta dos veces, teniendo que ser cada prórroga de un mínimo de seis meses y sin poder superar la duración máxima de tres años.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para un contrato de formación?

El contrato para la formación y el aprendizaje no es para todo tipo de trabajadores, sino que está pensado para facilitar la inserción laboral y la capacitación profesional de los jóvenes. Es por ello que sólo pueden firmar estos contratos trabajadores que tengan entre 16 y 25 años y que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema educativo con la que podrían concertar un contrato en prácticas. Es decir, no pueden tener ni títulos universitarios ni de FP.

Además, el límite de edad máximo de 25 años no se aplicará si el contrato para la formación se celebra con una persona que tenga discapacidad o forme parte de un colectivo en situación de exclusión social, si son contratados por empresas de inserción.

Ventajas del contrato de formación para el trabajador

Las ventajas que supone firmar un contrato para la formación y el aprendizaje son las siguientes:

  • El trabajador recibirá un sueldo que nunca será inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • También disfrutará de la acción protectora de la Seguridad Social con todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cotización para la jubilación, así como la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • La cualificación o competencia profesional que adquiera a través del contrato formativo será objeto de acreditación a través del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

En definitiva, un contrato para la formación permite a quien lo firma formarse en una determinada área profesional al tiempo que va ganando experiencia laboral.