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¿Cómo funciona la cotización de las prácticas no remuneradas?

10/05/2024

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La conocida como reforma de las pensiones de 2023, que se materializó mediante el Real Decreto-ley 2/2023, del 16 de marzo, incluyó una medida de gran interés para todos los jóvenes que realizan prácticas formativas o académicas no remuneradas. En concreto, hablamos de la obligatoriedad de cotizar a la Seguridad Social.

En un principio, la medida debía entrar en vigor el 1 de octubre de 2023, pero finalmente se pospuso hasta el pasado 1 de enero de 2024. Se estima que más de medio millón de estudiantes universitarios se beneficiarán de la medida, mientras que otros 460.000 alumnos de Formación Profesional ya lo han hecho.

Pero ¿qué implica esto exactamente? Estamos seguros de que, si quieres iniciar tus pasos en el mundo laboral a través de unas prácticas no remuneradas, lo que vamos a contarte aquí te interesa. Presta atención.

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¿Qué es un convenio de prácticas no remuneradas?

Los convenios de prácticas para estudiantes aparecen regulados en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Según afirma en su artículo 7, tanto las universidades como las entidades gestoras de las prácticas deberán suscribir convenios con las entidades colaboradoras, es decir, con las empresas.

Profundizando un poco más en el texto, nos encontramos con que el convenio es un acuerdo que regula las relaciones entre el estudiante, la universidad o centro educativo en el que cursa sus estudios y la empresa para la que va a trabajar de forma no remunerada. El documento debe sustentarse sobre las siguientes claves:

  • Los objetivos de la empresa han de alinearse con el proyecto formativo del centro y el alumno.
  • La empresa ha de proporcionar un tutor que guíe, apoye y enseñe al becario durante todo el período de prácticas. Entre las obligaciones de esta figura están la de informar al estudiante de cómo funciona la empresa, emitir los informes requeridos por el centro estudiantil y velar por el cumplimiento de los objetivos marcados. También tendrá que prestar ayuda y asistencia al alumno siempre que la necesite y realizar una evaluación final sobre su desempeño.
  • En caso de estar contemplada, una bolsa económica que ayude al alumno a cursar las prácticas y la forma en la que la recibirá.
  • Posibles permisos a los que tenga derecho el estudiante durante el período de prácticas.
  • Situaciones en las que la empresa o el alumno podrán rescindir el convenio en prácticas de forma anticipada, ya sea por incumplimiento o necesidad.

Conviene que sepas que no existe una relación laboral basada en un contrato de trabajo entre una empresa y un alumno. Esto quiere decir que entre ambos lo que se mantiene es un vínculo académico. Es por ello que la cotización de las prácticas no remuneradas supone un importante avance en los derechos del estudiante.

Ten en cuenta que todas las prácticas profesionales persiguen dos objetivos: en primer lugar, que el alumno tenga contacto con un entorno real de trabajo relacionado con sus estudios, lo que incrementará su empleabilidad a largo plazo; por otro, se trata de que pueda aplicar los conocimientos que ha adquirido durante su formación.

Además, las prácticas no remuneradas pueden ser curriculares (en caso de que obtenga créditos dentro de su plan de estudios) o extracurriculares (aunque estén relacionadas con su formación, no le reportan créditos).

¿Qué prácticas están obligadas a cotizar?

Todas las que sean llevadas a cabo por alumnos universitarios de grado, máster, doctorado, diplomas de especialización o títulos propios de la universidad, así como los de Formación Profesional (salvo que se presten en modalidad intensiva).

No importa si se trata de prácticas remuneradas o no remuneradas. Las empresas están obligadas a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) a los alumnos que reciban. En concreto, deben inscribirlos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Hasta ahora, las empresas sólo tenían la obligación de inscribir a los alumnos que disfrutasen de prácticas remuneradas en el RGSS. Sin embargo, ya no es así. Es más, este organismo puso a disposición de todos los empresarios el sistema CCC TRL 933 – Prácticas No Retribuidas con el propósito de mecanizar las altas y las bajas de este tipo de estudiantes.

¿Cómo es la cotización de las prácticas no remuneradas?

El Gobierno de España ha asegurado que la cotización de las prácticas no remuneradas se actualizará cada año. Sin embargo, ha establecido unos valores para 2024 que ya están en vigor. En este sentido, las empresas deberán pagar un máximo de 2,89 euros mensuales por contingencias comunes y de 0,35 euros por contingencias profesionales.

Esto quiere decir que, en total, la empresa o entidad que se haga responsable de las prácticas no remuneradas de los estudiantes universitarios o de Formación Profesional tendrán que abonar 3,24 euros al mes al RGSS por cada alumno. Eso sí, todavía falta por aprobar el Estatuto del Becario, que se prevé que finalmente entre en vigor a lo largo de 2024.

Has de saber que, si en el momento de iniciar el período de prácticas no remuneradas te encuentras trabajando en otra empresa con un contrato por cuenta ajena o cobrando una pensión de cualquier tipo, la empresa no estará obligada a cotizar por ti al RGSS. Es decir, podrás realizar las prácticas, pero no disfrutarás de los beneficios que expondremos más adelante.

En cualquier caso, las cuantías de estas cotizaciones son tan reducidas porque están sujetas a bonificaciones de hasta el 95% por parte del Ministerio de Educación y de las comunidades autónomas, que son las que tienen las correspondientes competencias en la materia.

¿Cotizan los becarios para el paro?

No, los estudiantes que realicen prácticas no remuneradas no cotizarán para la prestación por desempleo. Esto quiere decir que, una vez que las finalicen, en caso de no ser contratados por la empresa o por cualquier otra, no percibirán ningún ingreso del paro como contraprestación.

Asimismo, tampoco cotizarán por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que es un mecanismo de protección que garantiza el pago de las nóminas pendientes cuando una empresa entra en situación de quiebra. Lo mismo sucede con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), por lo que no tendrán derecho a ningún tipo de prestación.

Como ya hemos dicho, lo único que cubren las cotizaciones de las prácticas no remuneradas son las contingencias comunes y las profesionales, es decir, los períodos de baja que el alumno pueda sufrir como consecuencia de una enfermedad o accidente cualquiera (una gripe, COVID, caída, etc.) o sufrido dentro del centro de trabajo, in itinere o asociado a su actividad laboral.

Por su parte, la cotización de prácticas no remuneradas también cubre posibles permisos de maternidad y paternidad, asistencia médica y derecho a cobrar otras pensiones, como son las de viudedad o paternidad. De hecho, también computan para el cálculo de la futura pensión de jubilación.

Al tratarse de prácticas no remuneradas, los legisladores han tratado de compensar a los alumnos a través de dicha cotización para la pensión de jubilación futura. En concreto, haciendo que el tiempo de cotización sea de 1,61 días cotizados por cada día trabajado. Has de saber que, durante el primer año, podrás desempeñar un máximo del 65% de la jornada laboral máxima (5 horas al día o 25 horas a la semana), mientras que en el segundo la cifra podría subir hasta el 85% (6,8 horas al día o 34 horas a la semana).

Pero ¿qué pasa si la empresa decide seguir contando con tus servicios una vez que finalice el contrato de prácticas? En primer lugar, tendrá que firmarte un contrato normal con alta en el RGSS en régimen de trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, el período que hayas cotizado con motivo de las prácticas no remuneradas no computará como antigüedad en la empresa, por lo que no disfrutarás de ningún beneficio adicional derivado de ellas.

Cotización de las prácticas realizadas antes del 1 de enero de 2024

Como dijimos antes, el Gobierno de España tenía la intención de que la obligatoriedad de la cotización de las prácticas no remuneradas entrase en vigor el 1 de octubre de 2023, pero que, por diversas circunstancias, la medida tuvo que posponerse hasta el 1 de enero de 2024. Sin embargo, este hecho no hace que la norma cobre carácter retroactivo y que los alumnos que realizaran este tipo de prácticas antes de la fecha de entrada en vigor vayan a cotizar por ese período.

Por suerte, la norma abre la puerta a que así sea, ya que especifica la opción de concertar un convenio especial durante un período de cinco años. En concreto, indica que los alumnos que cursasen prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024 podrán “suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de la cotización”.

El texto legislativo especifica que dicho convenio deberá realizarse en el plazo, en los términos y en las condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que tendrá que ser abonado por los propios becarios. Dado lo reducido del coste, puede ser una opción interesante.

Esto es todo lo que debes saber acerca de la cotización por prácticas no remuneradas. Como habrás podido comprobar, se trata de una medida que incrementa tus derechos y que te reportará mayor seguridad a corto y largo plazo. Ya solo te queda encontrar las ideales para ti y dar así tus primeros pasos en el mundo profesional.