Guía Hipotecaria

Una hipoteca extraordinaria pensada para alguien extraordinario como tú.

FinanciaciónFinanciación de hasta el 95% del menor de los siguientes valores, valor de tasación o valor de compraventa.

Si tienes menos de 36 años y estás pensando en adquirir tu primera vivienda, en Banco Santander te ofrecemos la Hipoteca Joven, con una financiación mayor a la habitual, que podrá alcanzar hasta el 95% del menor entre el valor de tasación y el de compraventa de la vivienda, de forma que el desembolso inicial que tendrás que hacer será mucho menor.

Calcula la cuota mensual de tu hipoteca y los gastos asociados en nuestro simulador y haz tus números.

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Requisitos de la hipoteca jovenRequisitos de la hipoteca joven

La hipoteca Joven es para ti si:

  • Eres menor de 36 años.
  • Contratas la hipoteca para la adquisición de tu vivienda habitual.
  • Aportas una garantía personal solidaria suficiente de terceros (fianza), además de la garantía hipotecaria1.

CaracterísticasCaracterísticas

  • Podrás solicitar tu hipoteca a tipo fijo o variable.
  • Financiación de hasta el 95% del menor de los siguientes valores, valor de tasación o valor de compraventa. Siempre debes aportar como mínimo, a través de fondos propios, la diferencia entre el precio de compraventa y el importe financiado.
  • Bonificación en el precio de tu hipoteca de hasta 100 puntos básicos y sin gastos2 de gestoría, notaría y registro.
  • Comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial:

    Tipo variable: se acordará uno de los siguientes supuestos:

    • 0,25% del capital reembolsado anticipadamente cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los tres primeros años de la vida del préstamo, o,
    • 0,15% cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los cinco primeros años de la vida del préstamo.

    En ningún caso la compensación podrá exceder del importe de la pérdida financiera3 que pudiera sufrir el Banco.

    Tipo Fijo:

    • 2% del capital reembolsado anticipadamente cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los 10 primeros años de la vida del préstamo, y,
    • 1,5% cuando el reembolso parcial o total se produzca durante el resto de años de la vida del préstamo.

    En ningún caso la compensación podrá exceder del importe de la pérdida financiera4 que pudiera sufrir el Banco.

1. Esta fianza se extinguirá en la fecha en que se cumplan 5 años desde la formalización de la escritura, quedando los garantes liberados como fiadores personales frente al Banco y exonerados de toda responsabilidad por este concepto, siempre que en esa fecha el préstamo se encuentre al corriente de pagos de las cuotas de capital e intereses y no se haya producido demora en el pago de más de una cuota en los últimos 24 meses anteriores.

2. En el caso de que la hipoteca recaiga sobre bienes inmuebles de uso residencial, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de constitución de la hipoteca serán asumidos por Banco Santander al contratar con personas físicas, a excepción de los gastos de tasación y Nota Simple, que serán asumidos por el cliente.

3. La pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo. El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el resultado de sumar: (i) el tipo Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 o 30 años que publicará el Banco de España y que más se aproxime al plazo que reste desde la fecha de amortización anticipada hasta la fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento y (ii) un diferencial que resulte de restar al tipo de interés de la operación el valor del tipo Interest Rate Swap (IRS) a que se refiere el apartado anterior considerando el dato último publicado por el Banco de España a la fecha que más se aproxime a la contratación del préstamo.

4. La pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo.

El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la fecha de su vencimiento. El tipo de interés de actualización será el resultado de sumar: (i) el tipo Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 o 30 años que publicará el Banco de España y que más se aproxime al plazo que reste desde la fecha de amortización anticipada hasta la fecha de su vencimiento y (ii) un diferencial que resulte de restar al tipo de interés de la operación el valor del tipo Interest Rate Swap (IRS) a que se refiere el apartado anterior considerando el dato último publicado por el Banco de España a la fecha que más se aproxime a la contratación del préstamo.

Préstamo hipotecario sobre la vivienda. Prestamista: Banco Santander, S.A con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9- 12 (39004) – R.M. Cantabria, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª, C.I.F. A-39000013.

Financiación sujeta a aprobación del Banco Santander. Para vivienda libre de cargas y gravámenes. Esta información no sustituye a la FIPRE, (Ficha de Información Precontractual) disponible en la web www.bancosantander.es y en las oficinas del Banco. Puedes acudir a tu oficina para solicitar la ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).

En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo garantizado con hipoteca, existe el riesgo de pérdida de la vivienda. En caso de impago y en todos los supuestos de vencimiento anticipado, previa notificación en el domicilio que usted indique a efectos de ejecución hipotecaria, podrá el Banco proceder contra usted por acción personal o por acción real contra la finca hipotecada, pues usted responderá frente al Banco del pago del préstamo con todos sus bienes presentes y futuros, no solo con la finca hipotecada. Conforme al artículo 105 de la Ley Hipotecaria y al artículo 1911 del Código Civil.

Si el préstamo hipotecario sobre la vivienda a adquirir se formalizara en el territorio de la Comunidad De Andalucía pulsa aquí (PDF 148 KB)

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para acceder al tipo de interés bonificado a partir del séptimo mes podrás elegir entre los siguientes productos o servicios hasta una bonificación máxima del 1,10%:

  • Domiciliar una nómina o prestación por desempleo, o Pensión, o Pago Seguridad Social Autónomos o, Ayudas de la PAC::
    • Se aplicará una bonificación única de 0,50% sobre el tipo de interés, si alguno de los prestatarios tiene domiciliada una nómina de al menos 600 €/mes, o si alguno de los prestatarios tiene domiciliada una pensión o prestación por desempleo de al menos 300€/mes, o si el pago de la Seguridad Social Autónomos domiciliada de uno de los prestatarios es de al menos 175€/mes o si alguno de los prestatarios tiene domiciliadas las ayudas de la PAC sea cual sea el importe percibido.

    La bonificación máxima por este concepto será de 0,50% sobre el tipo de interés nominal en vigor, independientemente de los productos o servicios que el prestatario, o los prestatarios si son varios, puedan tener contratados.

  • Utilizar 6 veces tarjetas de crédito Santander en los tres meses anteriores a la revisión del tipo de interés. Bonificación: 0,05%.
  • Tener contratado y en vigor algún seguro comercializado por Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A. o por Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A. o Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A.1 en las siguientes condiciones:
    • Seguro de Vida Riesgo.
    • Seguro de Hogar.
    • Seguro de Accidentes.
    • Seguro de Incapacidad Temporal de Autónomos.

    Bonificación del 0,10% por cada 100€ de prima anual, de forma individual por cada uno de los seguros contratados pertenecientes a la gama anterior indicada (no se suman primas). Con una bonificación máxima de 1%.

    Todos los apartados anteriormente indicados podrán dar una bonificación máxima de un 1% con la suma de todos ellos. Además:

    • Aportar al Banco un Certificado de Eficiencia Energética del inmueble o alguno de los inmuebles objeto de hipoteca, con categoría A+, A o B de acuerdo con los certificados oportunos emitidos por empresas reconocidas del sector, o certificado de vivienda sostenible emitido por BREEAM, LEED, VERDE Y PASSIVE HOUSE: bonificación: 0,10% sobre el tipo de interés nominal.
    • Si además aportas un certificado de eficiencia en los términos anteriormente indicados podrás sumar a tu bonificación 0,10% más, pudiendo llegar a un total de bonificación del 1,10%.

Condiciones para obtener la bonificación:

CATEGORÍA DETALLE IMPORTES BONIFICACIÓN
Ingresos (máximo 0,50%) Ingresos de nómina, pensión, o pago de la seguridad social de autónomos o Ayuda de la PAC Nómina > 600€
Pensión o Prestación por desempleo > 300€
Seguridad Social, Autónomo > 175€
Ayuda de la PAC, sin importe mínimo.
0,50%
Tarjetas (máximo 0,05%) Crédito 6 usos 0,05%
Seguros (máximo 1%) Hogar
Vida
Accidentes
Incapacidad
Bonificación por cada 100€ de prima (por cada contrato de forma individual) 0,10% por cada 100€ de prima
Cumpliendo todas las condiciones anteriores puede bonificar 1%
Vivienda Sostenible (máximo 0,10%) Certificado de Eficiencia Energética A+, A,B o vivienda sostenible 0,10%
Si además cumple con el certificado de eficiencia energética la bonificación puede ser del 1,10%

Estos productos y servicios puedes contratarlos de forma separada a la Hipoteca en las mismas condiciones.

1. Seguros mediados por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado S.A., N.I.F. A28360311, a través de su red de distribución Banco Santander S.A. Operador inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con nº OV-0042. Responsabilidad civil y capacidad financiera cubiertas según legislación vigente. Consulte las Compañías Aseguradoras con las que el Operador mantiene un Contrato de Agencia para la distribución de productos de seguro en www.santandermediacionobsv.com.

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1/ 6

Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.

Banco Santander está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Para depósitos en dinero el importe máximo garantizado es de hasta 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

Este indicador de riesgo hace referencia a la cuenta corriente Online.