Calculadora de IRPF

Calcula aquí tu IRPF para saber en un minuto el importe que te corresponderá abonar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas este año.

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Cálculo de la cuota líquida del IRPF

¿Cómo se calcula la cuota líquida del IRPF?

La cuota líquida del IRPF es lo que te corresponde abonar en concepto de pago del impuesto. Se calcula restando a la cuota íntegra las deducciones a las que tengas derecho (entre otras, deducciones por inversión en vivienda habitual, por donativos o por maternidad). Puede diferir de la cuota a ingresar, en el caso de que hayas tenido que realizar retenciones o pagos a cuenta con anterioridad a la declaración anual de la Renta.

La cuota íntegra sería el resultado de aplicar el tipo impositivo (el porcentaje de impuesto que te corresponde) sobre la base liquidable, que es la que resulta de restar a la base imponible las reducciones previstas en la Ley del IRPF. La base liquidable es la cuantificación económica del hecho imponible: en el caso de la declaración de la Renta, la obtención de rentas, por rendimientos del trabajo (los más habituales), por rendimientos del capital, por actividades económicas o por ganancias y pérdidas patrimoniales.

Retenciones del IRPF

¿Qué diferencias hay entre un salario bruto y un salario neto?

Las retenciones del IRPF son cantidades que tu empresa detrae de tu nómina y que está obligada a ingresar en la Administración tributaria como “anticipo” de lo que te corresponderá pagar en tu declaración de la Renta cada año. El porcentaje de esta retención depende tu salario y de tus condiciones personales y familiares, y oscila entre un 2 y un 45%, siendo el más habitual el 15%. Si tras completar el cálculo del impuesto en la declaración de la Renta te han retenido de más, la declaración será negativa y Hacienda te devolverá la diferencia. En caso contrario, te corresponderá pagar la cantidad pendiente del impuesto del IRPF.

Cálculo del IRPF para nóminas y autónomos

¿De qué depende el sueldo neto?

Las retenciones del IRPF también se aplican a los autónomos, pero solo en ciertos casos. Deben hacerlo aquellos autónomos que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas, es decir, los que realizan actividades profesionales y artísticas. Y deberán aplicar esta retención, que con carácter general es del 15%, en las facturas de sus servicios a empresas, pero no a particulares. Para nuevos autónomos (en los tres primeros años de actividad), el porcentaje de retención baja al 7%.